Solo podrán acceder a éste tipo de viviendas los ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de 5.5 veces el IPREM.
Será necesario acreditar una estabilidad laboral mínima de seis meses de antigüedad y unos ingresos familiares o de la unidad convivencial mínimos anuales de 1.5 veces el IPREM.
Los arrendatarios no podrán utilizar simultáneamente, por ningún título, ninguna otra vivienda construida con protección oficial, bien sea como propietario, inquilino o usuario.
Los arrendatarios de las viviendas acogidas al PLAN 2005-2008, no podrán ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda protegida. Tampoco podrá serlo de otra vivienda libre en la misma localidad en la que se ubique la vivienda a la que accede en alquiler, salvo que no disponga de uso o disfrute de la misma.
La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.
Se presentará un aval bancario por importe equivalente a 9 meses de alquiler y fecha de vigencia durante cinco años desde la firma del contrato.
Se habitará la vivienda en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato.
El solicitante deberá estar empadronado en Santander con una antigüedad mínima de 12 meses.
A la firma del contrato se presentará un seguro de la vivienda. En caso de no aportar seguro propio, la promotora contratará dicho seguro y repercutirá las cuotas al arrendatario.
El solicitante debe ser de nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, o que teniendo cualquier otra nacionalidad ostenten el permiso de residencia permanente, concedido por el Estado español.